Status

Información del llamado

Inmueble nº 520 fr. 2A- 2B (2C uso común)

Información general
Expediente:
Tipo:
Arrendamiento
Estado:
Finalizado
Fecha de apertura:
02/12/2019
Fecha de cierre:
16/12/2019
Departamento:
Salto
Colonia:
Inmueble:
520
Fracción:
2A - 2B- (2C uso común)
Ubicación:
Paraje Aguas Dulces
Padrón:
1268
Superficie:
365 ha y 300 ha
Rubro principal:
Ganadería
Modalidad:
Unidad de producción familiar
Índice de productividad:
151
Monto renta anual aproximado:
700.000 y 540.000  pesos uruguayos
Mejoras existentes en el predio
Mejora
Estado
Vivienda principal 164 m2
Regular
Alambrados perimetrales
Bueno
Alambrados internos
Bueno
Tubo vacunos
Bueno
Conexión UTE
Bueno
Tanque Australiano
Bueno
Baño para vacunos y lanares
Bueno
5 Tajamares
Regular
Teléfonos de contacto

Regional Salto: 473 - 33555 - 091430859 -  Larrañaga n º 33

Observaciones

Acta nº 5461, Resolución nº 11:  Numeral 2º) Realizar un llamado a interesados en el arrendamiento de la fracción nº 2A del inmueble nº 520, destinada a la producción ganadera, dirigido a productores familiares con problemas de tenencia de tierra o escala insuficiente y a trabajadores rurales asalariados, debiéndose plantear en ambos casos la radicación en el predio.

Se priorizará a aquellos aspirantes que tengan conocimientos en producción de carne sobre campo natural y pasturas, y a aquellos que integren familias en desarrollo, debiendo contar - en ambos casos- con ganado en propiedad.

Numeral 3º) Realizar un llamado a interesados en el arrendamiento de la fracción 2B del inmueble nº 520, destinada a la producción ganadera, dirigido a productores familiares con problemas de tenencia de tierra o escala insuficiente y a trabajadores rurales asalariados, debiéndose plantear en ambos casos la raqdicación en la vivienda existente en la fracción nº 2C.

Se priorizará a aquellos aspirantes que tengan conocimientos en producción de carne sobre campo natural y pasturas, y a aquellos que integren familias en desarrollo, debiendo contar - en ambos casos - con ganado en propiedad.

Difusión

Prensa local y oficinas Regionales y página web del INC www.colonizacion.com.uy.

Perfil de los aspirantes

productores familiares y trabajadores rurales asalariados.

Aspirantes inscriptos
Identificador
Observaciones
3.282.875-9
Individual
4.238.723-4
Individual
5.579.897-3
Individual
3.329.045-6
Individual
3.106.052-0
Individual
5.001.428-1
Individual
4.631.063-7
Individual
5.467.662-5
En titularidad conjunta con 4.959.492-9
3.164.138-2
En titularidad conjunta con 3.274.953-1
4.149.044-0
En titularidad conjunta con 3.323.455-1
2.730.225-1
En titularidad conjunta con 3.287.828-7
3.363.839-5
En titularidad conjunta con 4.723.476-3
3.474.929-8
En titularidad conjunta con 3.687.466-1
3.211.708-7
En titularidad conjunta con 4.205.605-3
4.133.026-8
En titularidad conjunta con 1.887.306-1
3.106.048-9
En titularidad conjunta con 2.626.862-0
2.676.318-1
En titularidad conjunta con 4.177.430-5
3.614.532-7
En titularidad conjunta con 3.620.822-2
1.721.996-7
En titularidad conjunta con 3.887.735-6
3.376.901-1
En titularidad conjunta con 4.472.749-6
3.134.666-5
En cotitularidad con 2.939.497-9
2.651.981-3
En cotitularidad con 4.543.915-7
Resolución de adjudicación

Por resolución nº23 del Acta 5532 de fecha 19 de noviembre de 2020 Directorio resuelve:

1º)Adjudicar en régimen de arrendamiento en titularidad conjunta la fracción nº 2A del inmueble nº 520, al señor Marcelo Pérez Gordano, titular de la cédula de identidad nº 1.721.996-7, y a la señora Ana Magdalena Zunini del Valle, titular de la cédula de identidad nº 3.887.735-6, quienes -en su condición de colonos- deberán cumplir con las obligaciones que les impone la ley nº 11.029 y sus modificativas.

2º) Adjudicar en régimen de arrendamiento en titularidad conjunta la fracción nº 2B del inmueble nº 520, al señor Hugo Noel Trindade Pereira, titular de la cédula de identidad nº 5.467.662-5, en titularidad conjunta con la señora Carmen Fiorela Rivero Cayetano, titular de la cédula de identidad nº 4.959.492-9, quienes -en su condición de colonos- deberán cumplir con las obligaciones que les impone la ley nº 11.029 y sus modificativas.

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