Status

Información del llamado

Inmueble 890 fr. 3

Información general
Expediente:
LLM 610
Tipo:
Arrendamiento
Estado:
Finalizado
Fecha de apertura:
10/02/2020
Fecha de cierre:
26/02/2020
Departamento:
Maldonado
Colonia:
Inmueble:
890
Fracción:
3
Ubicación:
Ruta 39 - Km. 38,5
Padrón:
26138
Superficie:
10 ha
Rubro principal:
Granja
Modalidad:
Unidad de producción familiar o grupal
Índice de productividad:
107
Monto renta anual aproximado:
$ 17.000  pesos uruguayos
Mejoras existentes en el predio
Mejora
Estado
3 Tajamares
Regular
Alambrado perimetral (1300 metros aprox.)
Regular
Teléfonos de contacto

Regional Lavalleja: 4442-2791 / 091652496

Observaciones

Resolución nº 16 del Acta nº 5482 resuelve: 4º) Realizar un llamado a interesados en el arrendamiento de la fracción nº 3 del inmueble nº 890, destinado a la producción granjera, para emprendimientos asociativos integrados por productores familiares hortícolas agroecológicos o ,para una unidad de producción familiar, con problemas de escala o tenencia de la tierra, priorizando a los aspirantes que tengan experiencia en producción agroecológica colectiva y a los grupos que tengan canales comerciales locales establecidos.

8º) Comunicar a los aspirantes a la adjudicación de la fracción nº 3 del inmueble nº 890, que el INC apoyará financieramente la incorporación de un galpón granjero con anexo, consistente en habitación, baño y cocina.

Difusión

Mesas de Desarrollo Rural de Maldonado, página web del INC www.colonizacion.com.uy

Perfil de los aspirantes

Productores familiares hortícolas agroecológicos o para una unidad de producción familiar, con problemas de escala o tenencia de la tierra.

Aspirantes inscriptos
Identificador
Observaciones
1.763.870-7
Individual
4.033.570-6
Individual
3.317.280-4
Individual
4.034.227-4
En titularidad conjunta con 4.353.820-0
Resolución de adjudicación

Por resolución nº 16 del Acta 5540 de fecha 10 de febrero de 2021 Directorio resuelve:

1º) Adjudicar en arrendamiento la fracción nº 3 del inmueble nº 890, con una superficie de 180 ha, a la Cooperativa Agraria Limitada de Aigua (CALAI), quien -en su condición de olona- deberá cumplir con las obligaciones que le impone la ley nº 11.029 y sus modificativas y con las normas y protocolo para para los campos colectivos ganaderos.

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