Status

Información del llamado

General Fructuoso Rivera fr.7 y 8B1

Información general
Expediente:
LLM 695 y 696
Tipo:
Arrendamiento
Estado:
Finalizado
Fecha de apertura:
12/04/2021
Fecha de cierre:
30/04/2021
Departamento:
Durazno
Colonia:
General Fructuoso Rivera
Inmueble:
503
Fracción:
7 y 8B1
Ubicación:
La Paloma, Durazno
Padrón:
9602 y 11.805
Superficie:
195
Rubro principal:
Ganadería
Modalidad:
Unidad de producción familiar
Índice de productividad:
72
Monto renta anual aproximado:
$372.000  pesos uruguayos
Mejoras existentes en el predio
Mejora
Estado
Vivienda principal (en fracción 7)
Aceptable
Galpón principal (en fracción 7)
Aceptable
Conexión a UTE (en fracción 7)
Bueno
Tubo vacuno (en fracción 7)
Regular
Cepo (en fracción 7)
Bueno
Huevo
Bueno
Tajamar (40 m de cortina y 1,5 m de altura)
Bueno
Tajamar (30 m de cortina y 1,8 m de altura)
Bueno
Alambrado perimetral 7 hilos - 299 m
Bueno
Alambrado perimetral 7 hilos - 243 m
Regular
Alambrado perimetral 7 hilos - 526 m
Regular
Alambrado perimetral 7 hilos - 298 m
Regular
Teléfonos de contacto

092 560 417

Observaciones

RESOLUCIÓN Nº 20 ACTA Nº 5535: 5°) Realizar un llamado a interesados en el arrendamiento conjunto de las fracciones núms. 7 y 8B1 de la Colonia General Fructuoso Rivera, inmueble n.º 503 (superficie total de 195 hás), para inscripción individual y/o en cotitularidad, para productores ganaderos familiares y/o asalariados rurales con ganado en propiedad, quienes deberán realizar la explotación en forma directa y residir en las instalaciones existentes en la fracción n.º 7, teniendo en cuenta la infraestructura complementaria para ambas parcelas.-

Difusión

Página del INC www.colonizacion.com.uy, medios de comunicación local y organizaciones sociales.

Perfil de los aspirantes

Inscripción individual y/o en cotitularidad, para productores ganaderos familiares y/o asalariados rurales con ganado en propiedad,

Aspirantes inscriptos
Identificador
Observaciones
3.323.372-3
Individual
5.023.886-7
Individual
3.839.045-3
Individual
4.575.361-6
Individual
3.804.775-1
Individual
4.896.559-5
Individual
4.284.551-3
Individual
2.575.819-3
Individual
4.764.253-4
Individual
3.536.211-4
Individual
4.432.857-7
Individual
4.123.192-5
Individual
3.682.239-5
Individual
4.622.093-9
Individual
5.113.564-8
Individual
3.180.002-3
En titularidad conjunta con 4.363.321-8
2.742.186-3
En titularidad conjunta con 4.548.564-5
3.099.490-8
En titularidad conjunta con 3.427.279-4
4.637.167-3
En titularidad conjunta con 4.889.667-1
3.363.900-4
En titularidad conjunta con 4.371.993-9
3.979.989-0
En titularidad conjunta con 4.530.796-0
1.938.129-9
En titularidad conjunta con 6.077.299-8
5.023.176-2
En titularidad conjunta con 4.676.602-6
4.829.460-9
En titularidad conjunta con 4.764.016-6
4.681.240-3
En titularidad conjunta con 4.295.567-1
4.507.923-6
En titularidad conjunta con 5.002.177-1
4.657.689-3
En titularidad conjunta con 4.742.197-2
5.085.517-0
En titularidad conjunta con 5.188.590-4
3.805.341-3
En titularidad conjunta con 3.900.750-6
5.085.998-8
En titularidad conjunta con 4.677.227-7
5.306.320-7
En titularidad conjunta con 5.075.899-8
4.507.890-3
En titularidad conjunta con 4.675.023-9
5.029.405-7
En titularidad conjunta con 5.056.669-8
2.719.435-9
En titularidad conjunta con 3.308.227-5
5.256.415-3
En cotitularidad 4.856.826-0
4.534.022-1
En cotitularidad con 4.647.945-1
4.327.852-9
En cotitularidad con 5.208.609-4
4.665.929-9
En cotitularidad con 4.665.928-3
4.574.104-1
En cotitularidad con 4.640.714-5
4.705.315-3
En cotitularidad con 4.931.058-3
4.135.673-5
En cotitularidad con 5.315.956-7
3.746.991-2
En cotitularidad con 4.034.082-8
Resolución de adjudicación

Por resolución nº 22 del Acta 5582 de fecha 15 de Diciembre de 2021 Directorio resuelve:

1) Adjudicar en arrendamiento las fracciones nº 7 y 8b1 de la Colonia General Fructuoso Rivera, al señor Enzo Jicel Sanchez Da Silva, titular de la cédula de identidad nº 4.896.559-5, en titularidad conjunta con la señora OLivia Garay Aguero, titular de la cédula de identidad nº 4.864.575-3, quienes -en su condición de colonos- deberán cumplir con las obligaciones que les impone la Ley nº 11.029 y sus modificativas.

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