Vivienda principal paredes de ladrillo, piso de baldosas, techo dolmenit, 150 mc
Bueno
Galpón principal pared ladrillo, piso hormigón y techo de zinc de 180 mc.
Aceptable
Conexión red eléctrica monofásica
Bueno
Pozo semisurgente de 60 m de profundidad.
Bueno
1160 m alambrado interno de 6 hilos
Regular
1300 m alambrado interno de 6 hilos
Bueno
1820 m alambrado interno de 6 hilos
Malo
1480 m alambrado perimetral de 7 hilos
Regular
Tanque australiano de 15.000 l de 6 chapas
Bueno
Tanque elevado hormigón 8.000 l
Bueno
Bebedero de material de 2.000 l
Regular
Bebedero de material de 2.000 l
Regular
Tubo vacuno de 6 m de longitud
Bueno
Portera vacuna de 2 hojas de 1,2 m de altura y 4 m de ancho
Bueno
Bosque de abrigo y sombra de aproximadamente 171 arboles
Bueno
Tubo lanar 8 m largo
Bueno
Brete de entrada de 33m de perímetro, de tabla y piso de tierra.
Bueno
Brete de entrada de 37m de perímetro, de alambre y tabla y piso de tierra.
Bueno
Brete de entrada de 15m de perímetro, de tabla y piso de tierra.
Bueno
Brete de salida de 60m de perímetro, de alambre y piso de tierra
Regular
Corral de entrada de 75m de perímetro, alambre y piso de tierra
Bueno
Corral de entrada de 40m de perímetro, piso de tierra y pared de table
Bueno
Corral de salida de 50m de perímetro, alambre y piso de tierra
Bueno
Brete de agarre de 10m de perímetro, alambre y piso de tierra
Bueno
Bosque de abrigo y sombra de aproximadamente 94 arboles
Bueno
Bosque de abrigo y sombra de aproximadamente 69 arboles
Regular
Tajamar, 35 m largo cortina y 1,5 m altura
Regular
1350 m alambrado perimetral de 7 hilos lindero a fracción 13
Regular
1500 m alambrado perimetral de 7 hilos lindero a fracción 15
Malo
Bebedero de chapa de 5.000 l
Regular
Chiquero de mampostería de20 mc
Regular
380m alambrado interno de 6 hilos
Bueno
Galpón secundario de 9mc con paredes de ladrillo, piso de hormigón y techo de planchada.
Regular
Identificador
Observaciones
3.963.006-0
En titularidad conjunta con 3.778.950-0
3.832.471-5
En titularidad conjunta con 2.888.232-5
3.132.431-0
En titularidad conjunta con 5.512.222-7
4.498.519-9
En titularidad conjunta con 4.710.919-8
4.814.707-4
En titularidad conjunta con 5.021.577-8
4.904.220-5
En titularidad conjunta con 4.809.195-4
5.023.176-2
En titularidad conjunta con 4.676.602-6
4.196.972-6
En titularidad conjunta con 2.927.757-5
4.925.009-4
En titularidad conjunta con 5.007.975-6
4.607.593-0
En titularidad conjunta con 4.261.814-2
3.722.067-5
En titularidad conjunta con 4.077.576-2
4.807.987-5
En titularidad conjunta con 4.515.964-6
3.803.043-7
En titularidad conjunta con 4.816.398-3
4.151.827-4
En titularidad conjunta con 3.691.846-7
4.747.651-3
En titularidad conjunta con 5.048.077-3
4.832.465-0
En titularidad conjunta con 5.111.901-8
4.184.376-8
En titularidad conjunta con 3.771.296-5
4.272.469-6
En titularidad conjunta con 4.433.389-3
3.990.265-1
En titularidad conjunta con 3.783.680-6
2.554.387-3
En titularidad conjunta con 1.935.811-3
4.283.188-7
En titularidad conjunta con 4.115.974-9
3.302.208-9
En titularidad conjunta con 2.796.528-1
3.667.184-7
En titularidad conjunta con 4.722.359-0
3.690.349-2
En titularidad conjunta con 4.676.601-0
4.268.271-3
En titularidad conjunta con 4.593.344-8
4.468.623-8
En titularidad conjunta con 4.333.621-4
3.416.633-1
En titularidad conjunta con 2.761.368-0
5.032.728-2
En titularidad conjunta con 5.181.317-1
4.508.917-6
En cotitularidad con 4.508.458-0
4.277.179-6
En cotitularidad con 4.277.178-0
2.714.006-3
En cotitularidad con 5.179.760-2
5.363.968-0
En cotitularidad con 4.128.856-4
5.252.073-5
En cotitularidad con 4.490.450-5
2.930.279-2
En cotitularidad con 3.449.620-1
Por resolución nº 15 del Acta 5621 de fecha 12 de octubre de 2022 Directorio resuelve:
1º) Previa renuncia al grupo La Amistad, adjudicar en régimen de arrendamiento en titularidad conjunta, la fracción nº14 de la colonia José Artigas, inmueble nº 426, al señor Silvio Alejandro Paiva Simon, titular de la cédula de identidad nº 4.747.651-3, en titularidad conjunta con María Elena Severo Silva, titular de la cédula de identidad nº 5.048.077-3, quienes -en su condición de colonos- deberán cumplir con las obligaciones que les imopne la ley nº 11.029 y sus modificativas.