Información del llamado
Inmueble 526 fr. 2
Información general
Fecha de apertura:
12/08/2024
Fecha de cierre:
30/08/2024
Ubicación:
Al Sur de la ruta n.° 33 o n.° 65 y a 3,6 km de la localidad de Castellanos
Modalidad:
Unidad de producción familiar
Índice de productividad:
109
Monto renta anual aproximado:
40.500 pesos uruguayos
Mejoras existentes en el predio
Vivienda principal 53 m²
Bueno
Galpón Principal 24 m²
Malo
Galpón Secundario 9 m²
Malo
Polder 14 m x 28 m. Profundidad 4 mts
Bueno
Alambrados perimetrales (laterales) 913 mts 4 y 5 hilos
Malo
Alambrados perimetrales (frente y fondo) 789 mts de 6 y 7 hilos
Regular
Conexión de UTE monofásica
Bueno
Servicio de agua potable de OSE
Bueno
Montes de abrigo o sobras
Regular
Teléfonos de contacto
Regional Canlones INC 4399 3937 - 091 638 679 - 093 947 242
Direccón calle María Vera esq. Miguel González, San Jacinto
Se solicita a los aspirantes que deberán contactarse en forma telefónica para agendar su incscipción.
Observaciones
Resolución n.° 20 del Acta n.° 5691 de fecha 09 de abril de 2024:
"1°) Realizar un llamado a interesados en el arrendamiento de la fracción n.° 2 del inmueble n.° 526, con destino a la instalación de una unidad familiar vinculada a rubros productivos hortícola y/o avícolas, y/o combinación de los anteriores con otras actividades intensivas, dirigido a productores familiares que dispongan de áreas de explotación insuficiente y/o presenten problemas de tenencia de tierra, y asalariados rurales con experiencia en sistemas de producción intensivos vinculados a los rubros hortícola y avícola, priorizándose las postulaciones que estén integradas por familias jóvenes con menores a cargo.
2°) Pase al Departamento Avaluos y Rentas a los efectos de aplicar un indice de mejoras a la renta de la fracción n.° 2 del inmueble n.° 526, por el porcentaje abonado a MEVIR por la vivienda incorporada al predio.
3°) Comunicar a los adjudicatarios que: a) podrán disponer del sistema de acreditación de inversiones en mejoras e infraestructura para reparación y/o construcción de los alambrados perimetrales que se encuentren en regular y mal estado de conservación; b) que deberán realizar la novación de la titularidad de la vivienda ante MEVIR y efectuar los pagos de las cuotas existentes a partir de la toma de posesión de la fracción."
Difusión
Prensa radial nacional y de la zona, y página web del INC www.colonizacion.com.uy
Perfil de los aspirantes
Dirigido a productores familiares que dispongan de áreas de explotación insuficiente y/o presenten problemas de tenencia de tierra, y asalariados rurales con experiencia en sistemas de producción intensivos vinculados a los rubros hortícola y avícola, priorizándose las postulaciones que estén integradas por familias jóvenes con menores a cargo.
Aspirantes inscriptos
Identificador
Observaciones
4.874.272-5 / 4.724.226-3
Titularidad conjunta
4.243.896-2 / 6.366.383-7
Titularidad conjunta
4.874.308-6 / 3.985.400-0
Titularidad conjunta
4.767.458-1 / 4.816.130-5
Titularidad conjunta
3.024.703-6 / 4.017.450-6
Titularidad conjunta
5.137.095-1 / 4.710.274-2
Titularidad conjunta
3.821.395-4 / 2.655.372-0
Titularidad conjunta
5.411.800-1 / 5.499.714-8
Titularidad conjunta
4.998.868-5 / 5.115.170-1
Titularidad conjunta
5.510.067-1 / 5.510.094-4
Titularidad conjunta
5.072.603-2 / 5.227.377-0
Titularidad conjunta
3.809.654-2 / 3.512.923-5
Titularidad conjunta
5.446.929-4 / 5.041.288-3
Titularidad conjunta
4.669.090-0 / 4.889.368-5
Titularidad conjunta
4.969.403-4 / 4.363.392-3
Titularidad conjunta
4.428.839-1 / 5.048.456-9
Titularidad conjunta
4.471.133-6 / 4.966.417-6
Titularidad conjunta
5.069.652-0 / 5.347.310-1
Titularidad conjunta
4.941.486-0 / 5.072.613-9
Titularidad conjunta
Resolución de adjudicación
Por Resolución n.° 12 del Acta n.° 5724 de fecha 17 de diciembre de 2024, el Directorio Resuelve:
"1°) Adjudicar en arrendamiento la fracción n.° 2 de inmueble n.° 526, al señor Jose Maximiliano Calero Machin, titular de la cédula de identidad n.° 5.446.929-4, en titularidad conjunta con la señora Dahiana Lerete Frontan, titular de la cédula de identidad n.° 5.041.288-3, quienes -en su condición de colonos- deberán cumplir con las obligaciones que les impone la ley n.° 11.029 y sus modificativas."