Declaración de fallecimiento de colono propietario o promitente comprador
El fallecimiento de un colono arrendatario, promitente comprador o propietario debe acreditarse. El trámite se hace presentando, ante la oficina del INC más cercana, la partida de defunción. La calidad de herederos se acredita con declaratoria de herederos o con certificado de resultancias de autos.
Colonos propietarios
En caso de fallecimiento del colono propietario, sus sucesores podrán continuar la explotación del predio, siempre que haya acuerdo y cumplan con las obligaciones establecidas por la ley n.° 11.029.
Si no existe acuerdo, el predio se subastará en remate público. Allí podrán presentarse postores extraños al colono fallecido. Tienen preferencia en la adjudicación el cónyuge, los hijos, padres o hermanos del colono fallecido. Si no existen interesados, el INC podrá adquirir el predio por el precio pagado por el comprador, más el importe actualizado de las mejoras incorporadas (Art. 104 de la ley n.° 11.029).
Colono promitente comprador
Cuando fallece un colono promitente comprador, el INC podrá transferir los compromisos que hayan quedado pendientes al viudo o a uno sus hijos (a solicitud del heredero y si el resto se encuentra de acuerdo). Para esto, el interesado deberá demostrar idoneidad y capacidad de trabajo (condiciones para ser colono), lo que será evaluado por los servicios técnicos del Instituto y resuelto por el Directorio.
Si esa transferencia no se lleva a cabo, el INC puede recuperar la disponibilidad del campo y devolverá a la sucesión del colono el correspondiente fondo de previsión. Abonará además las indemnizaciones que correspondan por las mejoras incorporadas al predio. Antes de esta liquidación, se descontarán las deudas que el colono tenga pendientes con el INC (Art. 103 de la ley n.° 11.029).