Aspirantes a tierras
Novedades
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El presidente del Instituto Nacional de Colonización (INC), Julio César Cardozo, destacó que el organismo continúa adquiriendo tierras y mantiene un orden económico y financiero.
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El presidente del Instituto Nacional de Colonización (INC), Julio César Cardozo, participó el 9 de noviembre de la conmemoración por los 50 años de la colonia 33 Orientales de Florida, donde destacó el crecimiento que esta ha tenido con el apoyo técnico del organismo.
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El INC lamenta con profundo dolor el fallecimiento de una integrante de un grupo arrendatario de una fracción y de su hijo, extendiendo nuestras más sinceras condolencias a su familia.
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Los colonos Mauricio Grela y Julia Vargas estuvieron entre los siete campeones de la Fiesta del Cordero Pesado, que se realizó el pasado sábado 9 y domingo 10 de noviembre en Sarandí del Yi, Durazno.
¿Qué es el Instituto Nacional de Colonización?
¿Qué es el Instituto Nacional de Colonización?
El INC es el organismo público de referencia en materia de política de tierras y una de las instituciones públicas relevantes en la promoción del desarrollo rural. Este ente autónomo, creado por la ley n.° 11 029, se encarga de adoptar un conjunto de medidas para promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, en procura del aumento y la mejora de la producción agropecuaria y la radicación y bienestar del trabajador rural.
¿Quiénes acceden a las tierras del INC?
Existe la definición legal de dar especial prioridad, para el ingreso a las tierras del ente, a las familias integradas por personas jóvenes y con niños en edad escolar así como a los pequeños productores organizados, trabajando en grupo, que ya estén realizando explotaciones asociativas de la tierra, que exploten áreas insuficientes y/o con tenencias precarias (Art. 13 de la ley n.° 18 187, 2007).
¿Con qué herramienta cuenta el INC para adquirir tierras?
Todo propietario, antes de enajenar un campo de una extensión de: 200 ha en Colonia, Florida, Maldonado y San José, 100 ha en Canelones o 500 ha en el resto del país de índice de productividad 100; está obligado a ofrecerlo, en primer término al INC, el que tendrá preferencia para la compra por igual valor y plazo de pago (Art. 35 de la ley n.°11 029 y sus modificativas).