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Garantías

¿Quiénes deben presentar garantía ante el INC?

Los solicitantes de tierras -ya sea en cotitularidad, individual o en emprendimientos asociativos- una vez que son designados como adjudicatarios para arrendar fracciones que sean propiedad del ente deberán presentar garantía. El INC entiende que la mejor garantía de pago de los arrendamientos está constituida por un adecuado seguimiento y apoyo a los colonos en sus situaciones productivas y económicas que permita prevenir situaciones adversas en los predios (Acta n.° 4815/Resolución n.°20).

¿Cuándo se presenta la garantía por parte de los adjudicatarios?

Las personas adjudicadas podrán ingresar a la fracción con un contrato precario de pastoreo y dispondrán de 60 días corridos para presentar en regla toda la documentación exigida. La documentación será revisada y deberá ser aprobada, suscrita y registrada por el INC para considerar la garantía como constituida. Si no se presentan las garantías exigidas no se podrá tomar posesión de la fracción y el Directorio del ente podrá adjudicársela a otro postulante.

¿Qué garantías son aceptadas por el INC?

El INC acepta distintas formas de garantías: fiador solidario, depósito en efectivo, prenda de ganado, hipoteca de inmuebles y la combinación de estás. El proceso de conformación de las garantías se debe consultar en Régimen de presentación de garantías. En tanto, se debe consultar, en caso de que corresponda, la Garantía para los campos colectivos ganaderos y de recría lecheros.

Régimen de presentación de garantías

Garantía para los campos colectivos ganaderos y de recría lecheros

Documentos de interés:

Montos de garantías a presentar por los adjudicatorios

Declaracion jurada de fiador solidario

Modelo de contrato de prenda de semovientes

Modelo de contrato de prenda de cultivo

Modelo de contrato de prenda de maquinaria