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Artículo n.°35 ley 11 029

¿Qué es?

Todo propietario, antes de enajenar un campo de una extensión igual o superior al equivalente a 500 hectáreas de índice de productividad Coneat 100 está obligado a ofrecerlo, en primer término al INC, el que tendrá preferencia para la compra por igual valor y plazo de pago. La falta de cumplimiento de la parte enajenante de las obligaciones impuestas por este artículo determinará la nulidad absoluta del negocio jurídico.

¿De quién depende?

Instituto Nacional de Colonización

¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?

Los ofrecimientos deberán presentarse en la casa central del INC o en cualquiera de las oficinas regionales , de lunes a viernes, de 09:30 a 15:30 hs.

El INC dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para expedirse acerca de si acepta o no la oferta, transcurrido el cual sin expedirse se entenderá que no hay aceptación.

¿Qué se necesita para realizarlo?

El ofrecimiento, deberá presentarse original y copia, se ajustarán a los requisitos formales que establezca la reglamentación que se dicta en la materia.

Documentos asociados a la normativa del Artículo 35 de la ley n°. 11 029 y sus modificativas.

Cálculo de la superficie equivalente en hectáreas Coneat 100

Instructivo

Modelo

Permuta

Fusión de sociedades

Liquidación de sociedades

Posición institucional respecto de la ley n.°19.577

Vigencia de las constancias y certificados del INC