Antecedentes
Línea de tiempo 100 años del Reglamento de Tierras
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Antecedentes históricos
En Uruguay, desde sus comienzos, existió la motivación de promover la subdivisión de la tierra que permitió el asentamiento o la radicación del trabajador rural.
En ese sentido, damos cuenta de los siguientes eventos:
- 1815: Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de su Campaña y Seguridad de sus Hacendados. Repoblación de la campaña.
- 1853: Creación de la Sociedad de Población y Fomento. Aporte privado a la colonización agraria.
- 1857: Fundación de Colonia Valdense.
- 1858: Fundación de Nueva Helvecia.
- 1880: Se autoriza al Poder Ejecutivo a formar colonias o a ayudar a empresas de colonización. Se consagra al respecto el derecho de expropiación por causa de utilidad pública.
- 1882: Las tierras fiscales ocupadas por arrendatarios pueden destinarse a la formación de colonias agrícolas.
- 1889: El Estado promulgó leyes que autorizaron al Poder Ejecutivo a emprender la colonización o prestar su concurso subsidiario a las empresas privadas de colonización, a las cuales les otorga diversas exenciones fiscales.
- 1905-1923: Creación de la Comisión Honoraria de Colonización, posteriormente designada como Comisión Asesora de Colonización.
- 1905: Promulgación de ley que facultó al Poder Ejecutivo a disponer recursos para la expropiación de tierras destinadas al ensanche del ejido de Paysandú y la formación de colonias en ese departamento.
- 1913: Ley n.º 4301, que establece:
- Art. 1- Se autoriza al Poder Ejecutivo a emitir un empréstito que se denominará de colonización.
- Art. 2- Su producto se destinará a la compra y fraccionamiento de tierras con destino a la colonización agropecuaria.
- Art. 3- Las chacras serán vendidas al contado o a plazo de hasta por 30 años con garantía hipotecaria de éstas.
- Art. 4- En caso de no conceptuar ventajosa la adquisición de tierras en venta particular, el Poder Ejecutivo queda facultado para expropiarlas. A sus efectos se declara ya de utilidad pública. Esas tierras estarán exentas de Contribución Inmobiliaria durante diez años, a contar desde la fecha de la escritura de venta, siempre que tengan cultivadas por lo menos la mitad de sus áreas.
Estarán libres de ejecuciones y embargos provenientes de deudas contraídas por los colonos, antes y durante los cinco primeros años de la posesión, exceptuados los que puedan resultar de la hipoteca que se autoriza por la presente ley.
Su escrituración será hecha de oficio por la Escribanía de Gobierno y Hacienda
El precio de venta comprenderá, además del que resulte de la compra por el Estado, el valor de las áreas que se pierdan en calles, caminos, los gastos de mensura, etc., en forma que el producto total de la venta de cada colonia se aproxime en cuanto sea posible al monto de los gastos que ella represente para el Estado.
Ningún colono podrá comprar más de una chacra.
Art. 5- El mismo servicio de interés y amortización que se fija por el Art. 1 de esta ley, regirá para el empréstito que con fines análogos autorizó la ley de 16 de diciembre de 1905”.
- 1913: Un decreto designa una comisión asesora con el cometido de pronunciarse respecto a la mejor aplicación de la ley n.º 4301, sin perjuicio de someter al Poder Ejecutivo todas las iniciativas que crea conducentes a los fines que aquélla persigue.
- 1914: Un decreto establece condiciones que deben reunir las tierras que se adquieran para la colonización.
- 1915: Se funda la Comisión Nacional de Fomento Rural y se promulga la ley n.º 5.343 (nueva ley orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay).
- 1921: Ley n.º 7377, establece que:
- Art. 1- Se autoriza al Banco Hipotecario del Uruguay en las condiciones establecidas en esta ley, a otorgar préstamos sobre tierras destinadas a la agricultura.
- Art. 4- Facúltase a la Comisión Asesora de Colonización para adquirir -con la previa conformidad del BHU- campos destinados a ser fraccionados y adjudicados a los colonos. Dicha Comisión deberá requerir igualmente de las oficinas técnicas del Ministerio de Industrias datos con respecto a las condiciones de los campos a adquirir, su adaptabilidad para los cultivos, etc., todo lo cual le especificará el Poder Ejecutivo en la reglamentación respectiva.
- Art. 6- Todo colono beneficiario del préstamo se obliga a habitar la finca adjudicada y a trabajar la tierra por sí mismo o con su familia o a explotar en su chacra industrias agrícolas o granjeras. La explotación debe ser genuinamente personal o familiar y sólo por excepción se autoriza el empleo a terceros. Ningún colono o familia ocupará por ningún título una extensión mayor de setenta y tres hectáreas.
- Art. 7- El colono no podrá gravar ni vender su chacra sino cinco años después de la fecha de su adjudicación y con el consentimiento del BHU y de la Comisión Asesora de Colonización, salvo que hubiera cancelado el préstamo hipotecario.
- 1923: La ley n.º 7426 introduce una modificación al inciso final del artículo 6 de la ley n.° 7377, mediante la cual se amplía y modifica el régimen anterior, creando la Sección de Fomento Rural y Colonización del BHU. “Ningún colono o familia ocupará, por ningún título, una extensión mayor de setenta y cinco hectáreas. Se podrá aumentar esta área en los casos que la topografía del terreno lo exija”.
- 1923: En la ley n.º 7615, se autoriza al Poder Ejecutivo a emitir un empréstito que se denominará Fomento Rural y Colonización.
- 1929: La ley n.º 8402, referida al Banco Hipotecario del Uruguay, establece:
- Art 1- se aumenta el capital de la Sección Fomento Rural y Colonización y se aprueban normas para las operaciones a efectuar.
- 1932: La ley n.º 8829 autoriza al BHU a conceder préstamos sobre predios rurales destinados a explotaciones agropecuarias, con una extensión de 75 a 300 hectáreas.
- 1933: La ley n.º 9053 autoriza la emisión del empréstito de Fomento Rural y Colonización.
- 1934: La ley n.º 9258 modifica una disposición relativa a la dirección de las operaciones de la Sección Fomento Rural y Colonización del BHU.
- 1939: 20 de diciembre, ley n.º 9898 (Tierras para Agricultores): autoriza una expropiación a favor de labradores desalojados.
- 1941: La ley n.º 10.051 ( sobre fraccionamiento de tierras) instituye un régimen para la expropiación, explotación, etc., con intervención del BHU.
- 1945: La ley n.º 10.694 aumenta el capital de la Sección Fomento Rural y Colonización del BHU, estableciendo una reglamentación y creando recursos especiales.
- 1945: Se promulga la ley n.° 10.903 que refiere a desalojos rurales, declarándose suspendidos algunos de éstos y estableciendo bases para la colonización.
- 1945: entre el 19 y 22 de mayo de 1945, se realizó en Paysandú el Congreso Nacional de la Colonización, organizado por la Comisión Nacional de Fomento Rural. El evento contó con la participación de delegados de instituciones oficiales (BHU, BROU, Facultades, ANCAP, MGAP, Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal; Instituto Nacional de Investigaciones Geográficas, intendencias, senadores, diputados, etc), representantes de instituciones tales como la Federación Rural, organizaciones de maestros, la Asociación de Ingenieros Agrónomos, federaciones de gremiales agropecuarias, asociaciones de estudiantes, sindicatos rurales, sindicatos cristianos, federaciones de sindicatos, cámaras mercantiles, cooperativas, centros de estudios e investigaciones, centros comerciales e industriales y representantes de las sociedades de fomento rural de todos los puntos de país. Este congreso es uno de los principales antecedentes de creación del INC, en donde se presentan varias propuestas de proyectos de creación de una institución especializada en la colonización. Muchos artículos de estos proyectos de ley fueron recogidos por la ley n.º 11.029. De las intervenciones, se destaca la del señor César Mayo Gutiérrez:
"Todos sentimos la necesidad de la reforma de nuestro régimen agrario; todos advertimos que él no satisface los requerimientos actuales ni ofrece perspectivas al progreso de nuestro pueblo. Pero con frecuencia éstas son aspiraciones oscuras, larvadas, que no han salido aún, con la definición de un concepto a la luz de la conciencia. Este Congreso tiene esencialmente, la misión de abrir a la conciencia colectiva la claridad de un cauce, y volcar en él, de ser posible, aquel poder de voluntad que siempre demanda el logro de una designación grande...Esta Asamblea alcanzará plenamente su objetivo si tiene la fortuna de recoger y concretar algunas formulaciones que satisfagan en anhelo común, dentro del plano superior de los intereses generales.
Y las conclusiones de la comisión A:
(...) "que la acción del Estado quede exclusivamente a cargo de una entidad colonizadora, la que deberá gozar de la autonomía necesaria para el mejor cumplimiento de su misión y deberá ser dirigida por un directorio con integración técnica y con auténtica representación de los productores rurales”
- 1948: El 12 de enero, se vota la ley n.° 11.029 que crea el actual ente autónomo Instituto Nacional de Colonización, el cual se establece como el instrumento idóneo para promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, procurar la radicación y bienestar del trabajador rural y promover además el aumento y la mejora de la producción agropecuaria.
Fuentes bibliográficas:
Cámara de Senadores, 1948. Instituto Nacional de Colonización, Ley n° 11.029. Informe y proyecto de ley de la Comisión Especial de Reforma Agraria del Senado y Discusión Parlamentaria en dicho cuerpo. Montevideo.
Comisión Nacional de Fomento Rural, 2005. Conclusiones del Seminario la Función Social de la Tierra a 60 años del primer Congreso Nacional de Colonización. Paysandú.
Vassallo, Miguel, 2001. Desarrollo rural. Teorías, enfoques y problemas nacionales. Facultad de Agronomía, Montevideo.
Discusión de la ley
Acceda a la discusión parlamentaria de la Ley 11.029 (Tamaño: 126MB)