Garantía para los campos colectivos ganaderos y de recría lecheros
El Directorio, en 2012, resolvió aprobar la normativa general y el protocolo de funcionamiento de los campos colectivos ganaderos (Acta n.° 5108, Resolución n.° 23, Apartado 7) así como implementó cambios en el sistema contractual de los campos de recría lecheros ( Acta n.°5099, Resolución n.° 26).
Se transcribe a continuación la definición al respecto de la garantía para este tipo de arrendamientos:
Para período de precariato
Los colectivos deberán presentar la garantía solidaria de los beneficiarios durante este tiempo. Para experiencias asociativas con explotación productiva indirecta, deberán presentar para este período la garantía solidaria de los directivos, debiendo ser comunicada la nómina y presentada la documentación correspondiente. En general, en caso de contar con capital colectivo, podrán disponer de esta alternativa de acuerdo a los porcentajes establecidos en puntos c y d del que estipulan para la confirmación del arrendatario. Podrán ser tomadas como garantía, las mejoras incorporadas en caso de que las hubiere y/o el pago mensual o semestral por adelantado de la renta.
Para confirmación como arrendatario
Rige la normativa y procedimiento aprobado por las Actas nº 5000 y 4845, Resoluciones nº 1 y 19, con fechas 21/4/2010 y 11/4/2007, respectivamente, que establecen para el caso de colectivos ganaderos, un tope equivalente de un año de arrendamiento (numeral 3º del Régimen de presentación de garantía).
Las alternativas de presentación de garantía para los nuevos contratos de arrendamiento, con dicho tope, serán:
a) Presentación de garantía solidaria de los beneficiarios de acuerdo a lo establecido para período de precariato.
b) Depósito en efectivo que cubra los montos exigidos.
c) Prenda de ganado (hasta un 60% del valor de tasación).
d) Hipoteca de bien inmueble en favor del ente (hasta el 80% de su valor de tasación).
Al igual que el Régimen de presentación de garantías, podrán existir las combinaciones de cualquiera de las formas y solicitar la sustitución de garantía cuando lo requieran, por ejemplo, mejoras incorporadas al predio si las hubiere.
Al igual que lo establecido para el período de precariato, podrá ser tomado como garantía, el pago mensual o semestral por adelantado de la renta.