Requisitos para la inscripción unidades de producción familiar: titularidad conjunta o individual
El INC procura el aumento y la mejora de la producción agropecuaria y la radicación y el bienestar del trabajador rural, en este marco el acceso a la tierra puede realizarse en titularidad conjunta o individual.
¿Por qué el INC prioriza la inscripción en titularidad conjunta?
El nombramiento de ambos cónyuges o concubinos como titulares de arrendamiento de la tierra del INC, según lo explica ley
n.º 19.781 promulgada en 2019 y que modifica la ley 11.029 de 1948, será prioritario para:
-Promover el empoderamiento de las mujeres y su autonomía económica.
-Reconocer el aporte que realizan las mujeres en los proyectos productivos.
-Garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación en base al género entre mujeres y varones, comprendiendo la igualdad formal, sustantiva y de reconocimiento (dando cumplimiento a la ley n.º 19.846).
-Fortalecer la autonomía económica de las mujeres, a través del acceso, uso y control de la tierra y a otros bienes de capital, a recursos productivos, financieros y a asistencia técnica, mediante la promoción de mecanismos que garanticen la participación igualitaria de las mujeres en las actividades económicas (dando cumplimiento a la ley n.º 19.846).
-Fortalecer y garantizar igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
-Dar respuesta a una de las principales reivindicaciones históricas en los ámbitos de participación vinculadas a la producción familiar y de las organizaciones sociales que representan a las mujeres del medio rural.
¿Cuándo debo inscribirme en titularidad conjunta?
La ley n.º 19.781 establece que cuando los integrantes de la pareja constituida en uniones de hecho, civiles o matrimoniales tengan:
-perfil colono
-ambos dediquen la mayor parte de su tiempo de trabajo
-al hogar
-a la explotación productiva directa
-la principal fuente de ingresos de la pareja provenga de la explotación productiva directa
¿Qué documentación se debe presentar para inscribirse?
Es requisito para la inscripción ser mayor de 18 y menor de 70 años y contar con conocimientos y aptitudes suficientes para el desarrollo de la actividad agropecuaria.
Tanto para la inscripción individual como en titularidad conjunta, será necesario presentarse personalmente con la siguiente documentación:
-Cédula de identidad y fotocopia de quienes se inscriben
-Credencial cívica y fotocopia de quienes se inscriben
-Fotocopia de las cédulas de identidad de todos los integrantes del núcleo familiar
-Fotocopia de las últimas declaraciones juradas de DICOSE (si corresponde)
-Constancia de inscripción en el Registro de Productores Familiares de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (no excluyente)
-Plan de trabajo para la explotación predial de la fracción a la que desean acceder