Status

Información del llamado

Eduardo Paz Aguirre fr 17

Información general
Expediente:
LLM 686
Tipo:
Arrendamiento
Estado:
Finalizado
Fecha de apertura:
08/03/2021
Fecha de cierre:
09/04/2021
Departamento:
Canelones
Colonia:
Eduardo Paz Aguirre
Inmueble:
573
Fracción:
17
Ubicación:
Ruta 81 km 33,500
Padrón:
49301
Superficie:
15, 9414 ha
Rubro principal:
Otros
Modalidad:
Ampliación de área
Índice de productividad:
109
Monto renta anual aproximado:
36.500  pesos uruguayos
Mejoras existentes en el predio
Mejora
Estado
Pozo de balde, extracción manual, prof. 9 m
Bueno
Alambrado perimetral 7 hilos, 541 m
Bueno
Alambrado perimetral 5 hilos, 300 m
Regular
Alambrado perimetral 5 hilos, 134 m
Regular
Alambrado perimetral 4 hilos, 628 m
Malo
Alambrado interno 3 hilos, 270 m
Malo
Tajamar, taipa 20 x 10 m
Bueno
Tajamar, taipa 6 x 4 m
Malo
Tajamar, taipa 5 x 4 m
Malo
Monte de rendimiento, altura 10 m, 0,38 ha
Bueno
Monte de rendimiento, altura 15 m, 0,30 ha
Bueno
Monte de rendimiento, altura 8 m
Regular
Teléfonos de contacto

43993937 – 091638679.

Observaciones

Resolución n.° 13 de Acta n.° 5539 de fecha 03/02/2021. “Realizar un llamado a interesados en el arrendamiento de la fracción n.º 17 de la Colonia Eduardo Paz Aguirre, inmueble n.º 573, dirigido a productores familiares y asalariados rurales del entorno de la colonia con problemas de escala y/o tenencia de la tierra, con destino a ampliación de área de producciones intensivas o para horticultura en combinación con ganadería de carne, priorizándose a aquellas propuestas que tengan las siguientes características: a) estén integradas por familias en desarrollo; b) destinen la fracción a la producción hortícola–ganadera; c) residan a no más de 20 km de la fracción.-”

Difusión

Prensa radial nacional y de la zona.

Página web del INC www.colonizacion.com.uy

Perfil de los aspirantes

Productores familiares y asalariados rurales del entorno de la colonia con problemas de escala y/o tenencia de la tierra, con destino a ampliación de área de producciones intensivas o para horticultura en combinación con ganadería de carne, priorizándose a aquellas propuestas que tengan las siguientes características: a) estén integradas por familias en desarrollo; b) destinen la fracción a la producción hortícola–ganadera; c) residan a no más de 20 km de la fracción.

Aspirantes inscriptos
Identificador
Observaciones
2.536.949-3
Individual
2.788.277-2
Individual
1.961.065-4
Individual
4.928.538-8
Individual
2.740.777-0
Individual
4.373.133-1
Individual
1.932.177-4
Individual
4.543.251-3
Individual
4.658.945-6
En titularidad conjunta con 4.529.244-8
5.561.062-4
En titularidad conjunta con 5.122.963-7
4.420.540-8
En titularidad conjunta con 4.945.346-0
3.850.613-1
En titularidad conjunta con 4.190.047-1
3.329.394-7
En titularidad conjunta con 4.374.970-6
4.723.941-2
En titularidad conjunta con 4.721.536-3
4.419.955-6
En titularidad conjunta con 4.107.939-5
4.367.929-2
En titularidad conjunta con 4.230.033-9
4.710.022-7
En titularidad conjunta con 4.014.710-1
4.699.713-6
En titularidad conjunta con 3.820.311-1
2.828.087-0
En titularidad conjunta con 2.794.361-3
4.985.924-6
En titularidad conjunta con 4.993.141-6
4.257.026-5
En titularidad conjunta con 4.098.009-8
2.746.415-2
En titularidad conjunta con 4.445.636-0
4.493.335-6
En titularidad conjunta con 3.694.402-8
4.716.862-5
En titularidad conjunta con 5.067.287-9
3.292.632-7
En titularidad conjunta con 4.011.682-9
4.557.362-4
En titularidad conjunta con 3.875.034-6
3.727.316-1
En titularidad conjunta con 4.388.742-3
3.413.631-0
En titularidad conjunta con 4.474.185-2
6.077.299-8
En titularidad conjunta con 1.938.129-9
5.153.323-4
En cotitularidad con 5.085.733-8
4.429.078-4
En cotitularidad con 3.229.565-9
5.209.529-7
En cotitularidad con 4.562.036-2
Resolución de adjudicación

Por resolución nº9 del Acta 5586 de fecha 03 de Febrero de 2022 Directorior resuelve:

1º)Adjudicar en arrendamiento la fracción nº17 de la Colonia Eduardo Paz Aguirre, inmueble nº 573, al señor Alvaro Raul Topetti Baraldo, titular de la cédula de identidad nº 2.828.087-0, en titularidad conjunta con la señora Mirel Rosana Rocha Sierra, titular de la cédula de identidad nº 2.794.361-3, quienes -en su condición de colonos- deberán cumplir con las obligaciones que les impone la ley nº 11.029 y sus modificativas.

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