Status

Información del llamado

General Fructuoso Rivera fr.3

Información general
Expediente:
LLM 693
Tipo:
Arrendamiento
Estado:
Finalizado
Fecha de apertura:
12/04/2021
Fecha de cierre:
30/04/2021
Departamento:
Durazno
Colonia:
General Fructuoso Rivera
Inmueble:
503
Fracción:
3
Ubicación:
La Paloma, Durazno
Padrón:
11.267P y 11.266P
Superficie:
424
Rubro principal:
Ganadería
Modalidad:
Unidad de producción grupal
Índice de productividad:
95
Monto renta anual aproximado:
$820.000  pesos uruguayos
Mejoras existentes en el predio
Mejora
Estado
Alambrados perimetrales
Bueno
Montes Forestales (Rendimiento)
Bueno
Teléfonos de contacto

092 560 417

Observaciones

RESOLUCIÓN Nº 20 ACTA Nº 5535: 3°) Realizar un llamado a grupos interesados en el arrendamiento de la fracción n.º 3 de la Colonia General Fructuoso Rivera, inmueble n.º 503, destinado a emprendimientos asociativos integrados por asalariados rurales y/o productores familiares ganaderos con problemas de escala, en los cuales se priorizará a aquellos aspirantes que integren familias en desarrollo y que residan en el territorio de influencia de la citada colonia, debiendo cumplir con las pautas dispuesta por el Departamento de Experiencias Asociativas.-

Difusión

Página del INC www.colonizacion.com.uy, medios de comunicación local y organizaciones sociales.

Perfil de los aspirantes

Emprendimientos asociativos integrados por asalariados rurales y/o productores familiares ganaderos con problemas de escala, en los cuales se priorizará a aquellos aspirantes que integren familias en desarrollo y que residan en el territorio de influencia de la citada colonia,

Aspirantes inscriptos
Identificador
Observaciones
5013/21
Grupal
5018/21
Grupal
5017/21
Grupal
5015/21
Grupal
5016/21
Grupal
5014/21
Grupal
5019/21
Grupal
colono n.º 6307
Grupal
Resolución de adjudicación

Por Acta 5582 Resolución nº 23 de fecha 15 de Diciembre de 2021 Directorio resuelve:

1)Adjudicar en arrendamiento la fracción nº3 de la Colonia General Fructuoso Rivera, inmueble nº 503, a la Cooperativa El Fogon, quienes -en su condición de colonos- deberán cumplir con las obligaciones que les impone la ley nº 11.029 y sus modificativas.

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