Aspirantes a tierras
Novedades
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Este 15 de octubre se celebra un nuevo Día Internacional de la Mujer Rural en el que el Instituto Nacional de Colonización (INC) las saluda y reconoce su dedicación y su invaluable contribución al desarrollo de las comunidades rurales.
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El Instituto Nacional de Colonización (INC) entregó el 2 de octubre su segunda vivienda de emergencia a Ángel Edgar Martínez, de 89 años, quien expresó que recibir la casa fue “una sorpresa muy grande”.
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El Instituto Nacional de Colonización (INC) inauguró este jueves las obras de mejora realizadas en el camino interno de la colonia Miguel C. Rubino, en Paysandú.
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Susana Ravera fue una de las beneficiarias de las cuatro viviendas de emergencia entregadas el 2 de octubre por el Instituto Nacional de Colonización (INC) en los departamentos de Canelones y San José.
¿Qué es el Instituto Nacional de Colonización?
¿Qué es el Instituto Nacional de Colonización?
El INC es el organismo público de referencia en materia de política de tierras y una de las instituciones públicas relevantes en la promoción del desarrollo rural. Este ente autónomo, creado por la ley n.° 11 029, se encarga de adoptar un conjunto de medidas para promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, en procura del aumento y la mejora de la producción agropecuaria y la radicación y bienestar del trabajador rural.
¿Quiénes acceden a las tierras del INC?
Existe la definición legal de dar especial prioridad, para el ingreso a las tierras del ente, a las familias integradas por personas jóvenes y con niños en edad escolar así como a los pequeños productores organizados, trabajando en grupo, que ya estén realizando explotaciones asociativas de la tierra, que exploten áreas insuficientes y/o con tenencias precarias (Art. 13 de la ley n.° 18 187, 2007).
¿Con qué herramienta cuenta el INC para adquirir tierras?
Todo propietario, antes de enajenar un campo de una extensión de: 200 ha en Colonia, Florida, Maldonado y San José, 100 ha en Canelones o 500 ha en el resto del país de índice de productividad 100; está obligado a ofrecerlo, en primer término al INC, el que tendrá preferencia para la compra por igual valor y plazo de pago (Art. 35 de la ley n.°11 029 y sus modificativas).