Aspirantes a tierras
Novedades
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El presidente del Instituto Nacional de Colonización (INC), Alejandro Henry, y el gerente general del organismo, Martín Toledo, se reunieron este lunes con el vicepresidente de Antel, Pablo Álvarez, en la sede de la empresa de telecomunicaciones.
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Alejandro Henry Rodríguez asumió este lunes como nuevo presidente del Instituto Nacional de Colonización (INC) en un acto en el que estuvo presente el ministro de Ganadería, Alfredo Fratti.
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El ingeniero agrónomo Alejandro Henry Rodríguez asumirá este lunes como nuevo presidente del Instituto Nacional de Colonización (INC).
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El ingeniero agrónomo Ramón Gutiérrez asumió como nuevo director del Instituto Nacional de Colonización (INC) en representación de la educación, UTU, Consejo de Educación Técnico Profesional.
¿Qué es el Instituto Nacional de Colonización?
¿Qué es el Instituto Nacional de Colonización?
El INC es el organismo público de referencia en materia de política de tierras y una de las instituciones públicas relevantes en la promoción del desarrollo rural. Este ente autónomo, creado por la ley n.° 11 029, se encarga de adoptar un conjunto de medidas para promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, en procura del aumento y la mejora de la producción agropecuaria y la radicación y bienestar del trabajador rural.
¿Quiénes acceden a las tierras del INC?
Existe la definición legal de dar especial prioridad, para el ingreso a las tierras del ente, a las familias integradas por personas jóvenes y con niños en edad escolar así como a los pequeños productores organizados, trabajando en grupo, que ya estén realizando explotaciones asociativas de la tierra, que exploten áreas insuficientes y/o con tenencias precarias (Art. 13 de la ley n.° 18 187, 2007).
¿Con qué herramienta cuenta el INC para adquirir tierras?
Todo propietario, antes de enajenar un campo de una extensión de: 200 ha en Colonia, Florida, Maldonado y San José, 100 ha en Canelones o 500 ha en el resto del país de índice de productividad 100; está obligado a ofrecerlo, en primer término al INC, el que tendrá preferencia para la compra por igual valor y plazo de pago (Art. 35 de la ley n.°11 029 y sus modificativas).