Aspirantes a tierras
Novedades
-
El Programa Grupo Plan, que lleva adelante el Instituto Plan Agropecuario (IPA) en convenio con el Instituto Nacional de Colonización (INC), tuvo su primera instancia del año el jueves 10 de abril en Tacuarembó.
-
El presidente del Instituto Nacional de Colonización (INC), Eduardo Viera, forma parte de la delegación que acompañó al ministro de Ganadería, Alfredo Fratti, en una gira por Salto y Artigas realizada entre este jueves y viernes.
-
El Instituto Plan Agropecuario realizó la cuarta jornada de capacitación y sensibilización sobre bienestar animal a colonos del norte de Rocha en la fracción nº 3 del inmueble 879.
-
El presidente del Instituto Nacional de Colonización (INC), Eduardo Viera, participó de la conferencia “La institucionalidad agropecuaria y sus políticas para el período”, realizada en la Expo Melilla 2025.
¿Qué es el Instituto Nacional de Colonización?
¿Qué es el Instituto Nacional de Colonización?
El INC es el organismo público de referencia en materia de política de tierras y una de las instituciones públicas relevantes en la promoción del desarrollo rural. Este ente autónomo, creado por la ley n.° 11 029, se encarga de adoptar un conjunto de medidas para promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, en procura del aumento y la mejora de la producción agropecuaria y la radicación y bienestar del trabajador rural.
¿Quiénes acceden a las tierras del INC?
Existe la definición legal de dar especial prioridad, para el ingreso a las tierras del ente, a las familias integradas por personas jóvenes y con niños en edad escolar así como a los pequeños productores organizados, trabajando en grupo, que ya estén realizando explotaciones asociativas de la tierra, que exploten áreas insuficientes y/o con tenencias precarias (Art. 13 de la ley n.° 18 187, 2007).
¿Con qué herramienta cuenta el INC para adquirir tierras?
Todo propietario, antes de enajenar un campo de una extensión de: 200 ha en Colonia, Florida, Maldonado y San José, 100 ha en Canelones o 500 ha en el resto del país de índice de productividad 100; está obligado a ofrecerlo, en primer término al INC, el que tendrá preferencia para la compra por igual valor y plazo de pago (Art. 35 de la ley n.°11 029 y sus modificativas).