Aspirantes a tierras
Novedades
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El jueves 19 de diciembre funcionarios y autoridades de la oficina regional de Durazno del Instituto Nacional de Colonización (INC) realizaron una jornada de cierre de año y un brindis con la participación del gerente general del organismo, Mario Monsón.
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El martes 17 de diciembre se realizó una jornada de mejora de la gestión de efluentes de los tambos, organizada por la regional Tarariras del Instituto Nacional de Colonización (INC), en la que participaron más de 15 colonos.
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El Instituto Nacional de Colonización (INC) permanecerá cerrado los días 24 y 31 de diciembre de 2024, en el marco de las festividades tradicionales.
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El viernes 13 de diciembre se realizó el II Encuentro de Grupos de la regional Paysandú en el que participaron 34 colonos y aspirantes a tierras del Instituto Nacional de Colonización.
¿Qué es el Instituto Nacional de Colonización?
¿Qué es el Instituto Nacional de Colonización?
El INC es el organismo público de referencia en materia de política de tierras y una de las instituciones públicas relevantes en la promoción del desarrollo rural. Este ente autónomo, creado por la ley n.° 11 029, se encarga de adoptar un conjunto de medidas para promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, en procura del aumento y la mejora de la producción agropecuaria y la radicación y bienestar del trabajador rural.
¿Quiénes acceden a las tierras del INC?
Existe la definición legal de dar especial prioridad, para el ingreso a las tierras del ente, a las familias integradas por personas jóvenes y con niños en edad escolar así como a los pequeños productores organizados, trabajando en grupo, que ya estén realizando explotaciones asociativas de la tierra, que exploten áreas insuficientes y/o con tenencias precarias (Art. 13 de la ley n.° 18 187, 2007).
¿Con qué herramienta cuenta el INC para adquirir tierras?
Todo propietario, antes de enajenar un campo de una extensión de: 200 ha en Colonia, Florida, Maldonado y San José, 100 ha en Canelones o 500 ha en el resto del país de índice de productividad 100; está obligado a ofrecerlo, en primer término al INC, el que tendrá preferencia para la compra por igual valor y plazo de pago (Art. 35 de la ley n.°11 029 y sus modificativas).