Aspirantes a tierras
Novedades
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El Instituto Nacional de Colonización (INC) y el Instituto Plan Agropecuario firmaron un convenio específico para el desarrollo de un trabajo conjunto que beneficiará a los colonos ganaderos.
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El Instituto Nacional de Colonización (INC) junto a la Sociedad de Fomento Rural de Masoller y la regional Tacuarembó del INC llevaron a cabo el 4 de julio una jornada de sensibilización sobre la maleza "Capin Annoni".
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El sector lechero ha implementado nuevas estrategias asociativas que están impulsando un aumento en la producción, destacándose los campos de recría lecheros autogestionados.
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El presidente del INC, Julio César Cardozo, explicó las condiciones y requisitos, así como el apoyo que brinda el Instituto a los colonos que se inscriben para adquirir un campo.
¿Qué es el Instituto Nacional de Colonización?
¿Qué es el Instituto Nacional de Colonización?
El INC es el organismo público de referencia en materia de política de tierras y una de las instituciones públicas relevantes en la promoción del desarrollo rural. Este ente autónomo, creado por la ley n.° 11 029, se encarga de adoptar un conjunto de medidas para promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, en procura del aumento y la mejora de la producción agropecuaria y la radicación y bienestar del trabajador rural.
¿Quiénes acceden a las tierras del INC?
Existe la definición legal de dar especial prioridad, para el ingreso a las tierras del ente, a las familias integradas por personas jóvenes y con niños en edad escolar así como a los pequeños productores organizados, trabajando en grupo, que ya estén realizando explotaciones asociativas de la tierra, que exploten áreas insuficientes y/o con tenencias precarias (Art. 13 de la ley n.° 18 187, 2007).
¿Con qué herramienta cuenta el INC para adquirir tierras?
Todo propietario, antes de enajenar un campo de una extensión de: 200 ha en Colonia, Florida, Maldonado y San José, 100 ha en Canelones o 500 ha en el resto del país de índice de productividad 100; está obligado a ofrecerlo, en primer término al INC, el que tendrá preferencia para la compra por igual valor y plazo de pago (Art. 35 de la ley n.°11 029 y sus modificativas).