Aspirantes a tierras
Novedades
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El 9 de noviembre, la Sociedad Fomento Colonia 33 Orientales de Florida conmemoró medio siglo de esfuerzo, compromiso y desarrollo en una emotiva celebración que reunió a familias de colonos y autoridades del Instituto Nacional de Colonización (INC).
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El gerente general del Instituto de Colonización (INC), Mario Monsón, revisó la gestión financiera del organismo durante los últimos tres años y, en ese marco, aseguró que no se ha aumentado las rentas a los colonos.
- El Instituto Nacional de Colonización (INC) realizó el viernes un taller para jóvenes en el marco de la línea específica de acceso a la tierra “Oportunidades para Jóvenes”, en la fracción 79A2, INM 943 de la Colonia Ros de Oger departamento de Paysandú.
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Con motivo del Día Internacional de las Mujeres Rurales, se llevaron a cabo dos encuentros que reunieron a mujeres rurales de todo el país. Los eventos tuvieron lugar el jueves en Florida y el viernes en Tarariras, departamento de Colonia.
¿Qué es el Instituto Nacional de Colonización?
¿Qué es el Instituto Nacional de Colonización?
El INC es el organismo público de referencia en materia de política de tierras y una de las instituciones públicas relevantes en la promoción del desarrollo rural. Este ente autónomo, creado por la ley n.° 11 029, se encarga de adoptar un conjunto de medidas para promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, en procura del aumento y la mejora de la producción agropecuaria y la radicación y bienestar del trabajador rural.
¿Quiénes acceden a las tierras del INC?
Existe la definición legal de dar especial prioridad, para el ingreso a las tierras del ente, a las familias integradas por personas jóvenes y con niños en edad escolar así como a los pequeños productores organizados, trabajando en grupo, que ya estén realizando explotaciones asociativas de la tierra, que exploten áreas insuficientes y/o con tenencias precarias (Art. 13 de la ley n.° 18 187, 2007).
¿Con qué herramienta cuenta el INC para adquirir tierras?
Todo propietario, antes de enajenar un campo de una extensión de: 200 ha en Colonia, Florida, Maldonado y San José, 100 ha en Canelones o 500 ha en el resto del país de índice de productividad 100; está obligado a ofrecerlo, en primer término al INC, el que tendrá preferencia para la compra por igual valor y plazo de pago (Art. 35 de la ley n.°11 029 y sus modificativas).